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Jueves 18 de julio de 2002 |
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CONTENIDOS > Sistema de Sueldos y Jornales - Decreto 1273/2002 >
Implementación
en el Sistema
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DESARROLLO >Sistema de Sueldos y Jornales - Decreto 1273/2002 En el Boletín Oficial Nro. 29.943 del día de hoy, se publicó el Decreto 1273/2002 que establece el pago de una asignación no remunerativa de carácter alimentaria equivalente a $ 100, para todos los trabajadores del sector privado que se encuentre comprendidos en los convenios colectivos de trabajo. Detallamos a continuación los puntos que entendemos relevantes de dicho decreto y que deben ser considerados para la implementación en el sistema de Sueldos y Jornales. No obstante a ello, recomendamos analizar el alcance del resto de los artículos, puesto que alguno de ellos puede alterar el cálculo de la suma a pagar a cada empleado. Art 1: Fijase a partir del 1 de Julio de 2002, una asignación no remunerativa de PESOS 100 mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, hasta el día 31 de diciembre de 2002. Art 3: El trabajador percibirá la asignación prevista en el Art. 1 en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. Los aportes previstos en el Art 4 del presente Decreto, se determinarán en forma proporcional a la suma efectivamente percibida. Art 4: En atención a la grave crisis que afecta al Sistema Solidario de Salud sobre la suma determinada en el Art 1, los empleadores depositarán la cantidad de PESOS CINCO CON CUARENTA ($5,40), y los trabajadores la cantidad de PESOS DOS CON SETENTA ($2,70) para el Sistema Nacional de Obras Sociales. Dichos aportes, en razón de su naturaleza excepcional se encuentran excluidos de lo establecido en el Art. 22 de la Ley 23.661. Asimismo sobre dicha suma, se integrarán los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) Art 5: En aquellos sectores, actividades o empresas que se hubieren otorgados incrementos sobre los ingresos de los trabajadores con carácter remunerativo o no remunerativo, durante el período comprendido entre el dia 1 de enero de 2002, y el dia 30 de junio de 2002, dichos incrementos podrán ser compensados hasta su concurrencia con la asignación establecida en el Art. 1 Si el incremento otorgado fuera inferior a la suma prevista en este Decreto, el empleador deberá abonar la diferencia. La suma otorgada oportunamente con carácter remunerativo, siempre mantendrá dicha naturaleza.
Si su empresa se encuentra alcanzada por dicho decreto, le indicamos a continuación los cambios que deberá implementar en el software para una correcta liquidación. Para usuarios de la versión Windows http://www.bejerman.com.ar/servicios/Soporte/Faqs/sjw/55100.htm Para usuarios de la versión DOS http://www.bejerman.com.ar/servicios/Soporte/Faqs/sj/34100.htm Si desea ayuda adicional para implementar esta solución, no dude en llamar a nuestro departamento de Servicio e-Flexware al 4783-3015 de lunes a viernes de 8 a 19 hs.
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