Newsletter para usuarios e-Flexware

Lunes 26 de mayo de 2003


CONTENIDOS


> Resolución General 1361/02 - Almacenamiento electrónico de registraciones (!)

> Resolución General 1361/02 - Duplicados Electrónicos

> Donaciones a entidades educativas

> Datos generales de interés

 

DESARROLLO

> Resolución General 1361/03 - Almacenamiento electrónico de registraciones (!)

Mediante la Resolución General 1361/2002 se modifica el Régimen de Facturación y Registración de la R.G. 3419 y complementarias, estableciéndose un nuevo sistema de emisión y almacenamiento electrónico de registraciones.

Si su empresa cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • Es autoimpresor en los términos de la R.G. 100
  • Ha emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, durante el último ejercicio comercial anual cerrado.
  • Efectuó ventas, incluido impuestos nacionales por más de $ 20.000.000.- y emitió al menos CINCO MIL (5.000) facturas o documentos equivalentes, durante el último ejercicio comercial anual cerrado.
  • Está incluida dentro del régimen informativo de operaciones denominado “CITI”
  • Ha sido designado agente de retención en los términos del art. 2 inc.b) de la R.G. 18.

entonces se encuentra alcanzada al régimen obligatorio.

Para poder cumplir con los requisitos de presentación de información que se establecen en la misma, le solicitamos nos informe vía e-mail de esta situación, y le remitiremos oportunamente la actualización del sistema e-Flexware.

Estimamos contar con todas las actualizaciones correspondientes a partir de la tercer semana de Junio.

 

> Resolución General 1361/03 - Duplicados Electrónicos

Por su parte el Título I esta resolución, establece que las empresas pueden omitir la impresión en papel del duplicado de los comprobantes reemplazándolos por duplicados electrónicos.

Por lo tanto, los sujetos adheridos al régimen emitirán como mínimo -en soporte papel- el original del comprobante utilizado, a fin de entregarlo al comprador, prestatario o locatario o al vendedor, en caso de tratarse de los comprobantes indicados en el artículo 5°, inciso c).
El duplicado del comprobante emitido deberá quedar almacenado electrónicamente de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo II, entendiéndose que dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos.

Si su empresa desea aprovechar las ventajas que presenta esta nueva R.G., lo invitamos a comunicarse con su ejecutivo de cuentas quien lo informará del alcance del nuevo módulo de e-Flexware y de la fecha de liberación del mismo.

 

> Donaciones a entidades educativas

Como una forma de promover la integración de los estudiantes a la actividad laboral, desde Sistemas Bejerman S.A. venimos realizando desde hace varios años, donaciones a colegios y universidades de nuestros productos de software, así como también de la capacitación de los docentes sobre la utilización de los mismos.

Las instituciones educativas interesadas que deseen implementar estas herramientas, podrán contactarse con Sistemas Bejerman llamando al 4788 1421 o por e-mail a capacitacion@bejerman.com.ar.

 

> Datos generales de interés

Horario de atención del servicio e-flexware: Lunes a Viernes de 8 a 19 hs.

Cronograma de los próximos cursos de capacitación: <http://www.bejerman.com/servicios/capacit/cronogr.htm>

Ultimas versiones de nuestros productos <http://www.bejerman.com>



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