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Octubre 2003

CONTENIDOS


> Resolución General 1575/03
> Resolución General 1575/03 - Su implementación en e-Flexware
> Datos generales de interés

 

DESARROLLO

>Resolución General 1575/03
(fuente AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos detectó casos de evasión originados en la emisión de facturas A (con IVA discriminado) que respaldan operaciones entre empresas donde el comprador computa el crédito fiscal, sin que el vendedor pague el IVA de la venta.

Este mecanismo se da básicamente entre empresas inscriptas en el IVA o cuando intervienen prestadores de servicio que emiten estas facturas a sus clientes.

Estas facturas apócrifas son "inventadas" con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes.

Para evitar estas prácticas fraudulentas, la AFIP estableció un régimen de control complementario a las normas vigentes, que deberán observar quienes soliciten por PRIMERA VEZ la autorización para emitir facturas A.

Este régimen NO alcanza a:

  • Contribuyentes que emiten facturas B por ventas a consumidores finales
  • Monotributistas que emiten facturas C
  • Quienes facturen por controlador fiscal

El nuevo sistema de control establece requisitos adicionales de información mediante el aporte de datos patrimoniales.

Aquellos contribuyentes que no cumplan los requisitos establecidos podrán optar por utilizar la opción de que el importe de sus ventas sea depositado en una CBU (Clave Bancaria Uniforme para cuenta corriente o caja de ahorro). A tal fin su comprobante habilitado será la factura A con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", para toda operación mayor a 300 pesos.

De no aceptar este sistema de control "bancarizado" deberá emitir factura M, quedando sujeto a la retención del 100 por ciento del IVA y del 3 por ciento del Impuesto a las Ganancias, por toda operación superior a 1.000 pesos.

De esta manera, la AFIP autorizará la emisión de facturas y comprobantes equivalentes, según su clase, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Facturas clase A: Autorizadas para sujetos con respaldo patrimonial acreditado a través de la presentación de su declaración de Bienes Personales por un importe superior a 102.300 pesos; o bien una Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a 200.000 pesos; o que demuestren titularidad en inmuebles o automotores por un importe igual o superior a 50.000 pesos. Se autorizará la impresión de comprobantes A sin límite de cantidad.
Facturas clase A con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA": Es requisito indispensable para ejercer esta opción que el pago de la compra se deposite en la cuenta correspondiente a la CBU informada a este Organismo. Se autorizará la impresión de sólo 100 comprobantes.
Facturas clase M: Para quienes soliciten por primera vez emitir facturas A y no acrediten ninguna de las condiciones detalladas anteriormente. Se les retendrá el 100 por ciento del IVA y el 3 por ciento de Ganancias. Se autorizará la impresión de sólo 100 comprobantes M.
Además, se instrumenta un sistema informativo de operaciones de las operaciones de venta que, según la conducta del contribuyente, permitirá la recategorización de su condición inicial.

Las disposiciones comentadas están contenidas en la Resolución General 1575, que serán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2003, inclusive.

> Resolución General 1575/03 - Su implementación en e-Flexware

Le informamos que a fines del mes de Noviembre de 2003, liberaremos nuevas versiones del sistema e-Flexware que, entre otras mejoras funcionales, incluye la posibilidad de calcular automáticamente los importes de retención incluidos en esta nueva resolución general. Por este medio le informaremos cuando la misma se encuentre disponible para ser entregada.

> Datos generales de interés

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