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Octubre 2003 |
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| DESARROLLO >Resolución
General 1575/03 La Administración Federal de Ingresos Públicos detectó casos de evasión originados en la emisión de facturas A (con IVA discriminado) que respaldan operaciones entre empresas donde el comprador computa el crédito fiscal, sin que el vendedor pague el IVA de la venta. Este mecanismo se da básicamente entre empresas inscriptas en el IVA o cuando intervienen prestadores de servicio que emiten estas facturas a sus clientes. Estas facturas apócrifas son "inventadas" con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes. Para evitar estas prácticas fraudulentas, la AFIP estableció un régimen de control complementario a las normas vigentes, que deberán observar quienes soliciten por PRIMERA VEZ la autorización para emitir facturas A. Este régimen NO alcanza a:
El nuevo sistema de control establece requisitos adicionales de información mediante el aporte de datos patrimoniales. Aquellos contribuyentes que no cumplan los requisitos establecidos podrán optar por utilizar la opción de que el importe de sus ventas sea depositado en una CBU (Clave Bancaria Uniforme para cuenta corriente o caja de ahorro). A tal fin su comprobante habilitado será la factura A con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", para toda operación mayor a 300 pesos. De no aceptar este sistema de control "bancarizado" deberá emitir factura M, quedando sujeto a la retención del 100 por ciento del IVA y del 3 por ciento del Impuesto a las Ganancias, por toda operación superior a 1.000 pesos. De esta manera, la AFIP autorizará la emisión de facturas y comprobantes equivalentes, según su clase, de acuerdo a los siguientes parámetros: Facturas
clase A: Autorizadas para sujetos con respaldo patrimonial acreditado
a través de la presentación de su declaración de
Bienes Personales por un importe superior a 102.300 pesos; o bien una
Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a 200.000
pesos; o que demuestren titularidad en inmuebles o automotores por un
importe igual o superior a 50.000 pesos. Se autorizará la impresión
de comprobantes A sin límite de cantidad. Las disposiciones comentadas están contenidas en la Resolución General 1575, que serán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2003, inclusive. > Resolución General 1575/03 - Su implementación en e-Flexware Le informamos que a fines del mes de Noviembre de 2003, liberaremos nuevas versiones del sistema e-Flexware que, entre otras mejoras funcionales, incluye la posibilidad de calcular automáticamente los importes de retención incluidos en esta nueva resolución general. Por este medio le informaremos cuando la misma se encuentre disponible para ser entregada. Horario de atención del servicio e-flexware: Lunes a Viernes de 8 a 19 hs. Cronograma de los próximos cursos de capacitación: <http://www.bejerman.com/servicios/capacit/cronogr.htm> Ultimas versiones de nuestros productos <http://www.bejerman.com>
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