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Julio de 2001 |
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CONTENIDOS |
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DESARROLLO
Les
informamos que el día 3 de julio del corriente año se publicó en el
Boletín Oficial, la R.G. 1035/01 a través de la cual se reglamenta el
reintegro de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las
ganancias, durante el primer semestre del año.
La misma, en su Articulo 1 establece: "Los
agentes de retención, deberán reintegrar a los beneficiarios de las
retribuciones, las sumas que, respecto del periodo fiscal 2001, hubieran
retenido en exceso con motivo de las modificaciones introducidas en la Ley
de Impuesto a las Ganancias." Dicha
R.G. realiza modificaciones en las tablas de Deducciones Acumuladas, razón
por la cual es necesario informar en nuestros Sistemas de Sueldos y
Jornales, los nuevos valores establecidos para Cónyuge, Hijo, Otras
Cargas y Deducción especial (art. 23 inc c); art. 79 inc a), b) y c) a
partir del mes de Julio del 2001. Por
lo tanto, si usted se encuentra actualmente operando el Sistema de Sueldos
y Jornales para entorno Windows, deberá informar los nuevos valores
correspondientes a JULIO en las matrices generadas para tal fin, antes de
llevar a cabo la liquidación Julio 2001. Para
ello, ingresar al Administrador General --> Administrador de Sueldos
--> Matrices. En
cambio, si usted opera con el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno
DOS, los nuevos valores que actúan como deducción deberán ser
informados en el dato Valor Genérico de cada uno de los conceptos que se
ha generado para liquidar las
deducciones de ganancias antes de realizar la liquidación de Julio 2001. Para
ello, ingresar a Menú General ---> Actualización del Archivo Genérico
de Conceptos ----> Modificación Importante:
aclaramos además que al modificar las deducciones acumuladas a Julio del
2001, al realizar la liquidación correspondiente, el Sistema se encargará
de realizar la devolución de la diferencia retenida en exceso durante el
primer semestre, usando para ello el mismo concepto generado para la
determinación del impuesto. Tener
en cuenta que en los meses sucesivos, el cálculo del impuesto se realizará
normalmente haciendo uso de las nuevos valores publicados en la citada R.G
para los meses de Agosto a Diciembre del 2001.
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