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Julio de 2001


CONTENIDOS
>Sistema de Sueldos y Jornales - Implementación de la RG 1035/01

>Servicio de Consultorías Funcionales

>Datos Generales de Interés

 

DESARROLLO


> Sistema de Sueldos y Jornales - Implementación de la RG 1035/01 

Les informamos que el día 3 de julio del corriente año se publicó en el Boletín Oficial, la R.G. 1035/01 a través de la cual se reglamenta el reintegro de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias, durante el primer semestre del año. La misma, en su Articulo 1 establece:

 

"Los agentes de retención, deberán reintegrar a los beneficiarios de las retribuciones, las sumas que, respecto del periodo fiscal 2001, hubieran retenido en exceso con motivo de las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias."

 

Dicha R.G. realiza modificaciones en las tablas de Deducciones Acumuladas, razón por la cual es necesario informar en nuestros Sistemas de Sueldos y Jornales, los nuevos valores establecidos para Cónyuge, Hijo, Otras Cargas y Deducción especial (art. 23 inc c); art. 79 inc a), b) y c) a partir del mes de Julio del 2001.

 

Por lo tanto, si usted se encuentra actualmente operando el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno Windows, deberá informar los nuevos valores correspondientes a JULIO en las matrices generadas para tal fin, antes de llevar a cabo la liquidación Julio 2001.

 

Para ello, ingresar al Administrador General --> Administrador de Sueldos --> Matrices.

 

En cambio, si usted opera con el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno DOS, los nuevos valores que actúan como deducción deberán ser informados en el dato Valor Genérico de cada uno de los conceptos que se ha generado para liquidar

las deducciones de ganancias antes de realizar la liquidación de Julio 2001.

 

Para ello, ingresar a Menú General ---> Actualización del Archivo Genérico de Conceptos ----> Modificación

 

Importante: aclaramos además que al modificar las deducciones acumuladas a Julio del 2001, al realizar la liquidación correspondiente, el Sistema se encargará de realizar la devolución de la diferencia retenida en exceso durante el primer semestre, usando para ello el mismo concepto generado para la determinación del impuesto.

 

Tener en cuenta que en los meses sucesivos, el cálculo del impuesto se realizará normalmente haciendo uso de las nuevos valores publicados en la citada R.G para los meses de Agosto a Diciembre del 2001.

 

>Servicio de Consultorías funcionales

Recuerde que dispone del Servicio de Consultorías funcionales para:

  • Optimizar el uso de sus Sistemas (obtenga más información y más rápido).

  • Mejorar y simplificar procedimientos.

  • Asesoramiento profesional para obtener mejor información contable y gerencial.

  • Obtención de los indicadores de Gestión de su negocio.

 

>Datos generales de interés

Cronograma de los próximos cursos de capacitación http://www.bejerman.com/servicios/capacit/cronogr.htm

Ultimas versiones de nuestros productos http://www.bejerman.com

 


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