Sueldos
y Jornales para D.O.S.
Cómo
realizar el incremento de la remuneración básica y el pago de la
asignación no remunerativa a fin de dar cumplimiento con el Decreto
392/03.
En
el Boletín Oficial Nro. 30.191 de fecha 15 de julio de 2003, se
publicó el Decreto 392/03, el cual incrementa a partir del 1º de
julio de 2003 la remuneración básica (a todos los efectos legales
y convencionales) de los trabajadores del sector privado en relación
de dependencia. Este incremento es de aplicación para todos los
legajos comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en
los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.
Detallamos
a continuación los puntos que entendemos relevantes correspondiente
al Decreto 392/03 y que deben ser considerados para la implementación
en el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno DOS.
Art
1: - Increméntase a partir del 1º de julio del 2003 la
remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales,
de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia,
comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los
términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, en la suma
de PESOS VEINTIOCHO ($28.-) por mes, durante el lapso de OCHO
(8) meses, hasta adicionar a su remuneración vigente al 30
de junio de 2003, un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO
($224.-).
Art
2: - Cada incremento mensual percibido por los trabajadores
conforme lo dispuesto en el artículo precedente, será deducido
del monto total de la asignación fijada por el artículo 1º
de los Decretos Nro. 2641/02 y Nº905/03, hasta su extinción.
El importe remanente de dicha asignación deberá continuar
abonándose, conservando transitoriamente su carácter no remunerativo
y alimentario.
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A
efectos de dar cumplimiento con el artículo 1º del Decreto 392/03,
el que establece un aumento gradual de $28.- durante los próximos
8 meses en la remuneración básica, Ud. podrá ingresar al punto Aumentos
Masivos al Personal de la opción Carga de Novedades y Liquidación.
Este
proceso incrementará automáticamente el importe definido en el dato
Sueldo/Jornal correspondiente al archivo de personal.
Para
aquellos casos en los cuales Ud. liquide personal jornalizado, recomendamos
la lectura del Decreto 388/03, el que establece para la hora jornal,
valores mínimos de $1,25.- y sus respectivos incrementos para los
meses posteriores.
Detallamos
a continuación los pasos a seguir para aplicar a legajos mensualizados
o jornalizados según correspondan los alcances del Art. 2º, el cual
establece la disminución de la suma no remunerativa, en forma paulatina
hasta su extinción definitiva.
Como
realizar el proceso si Ud. opera con legajos mensualizados:
Tal
como informamos en su oportunidad, tanto para realizar el pago de
la asignación no remunerativa, como así también para la determinación
de los aportes y contribuciones que la misma origina, es necesario
definir los conceptos que se detallan a continuación.
Para
ello ingresar al Sistema de Sueldos y Jornales en su forma habitual.
Acceder
a la opción Actualización del Archivo Genérico de Conceptos
correspondiente al menú General del Sistema.
Detallamos
a continuación cada uno de los conceptos a modificar:
350
- BASE DE CALCULO DTO. 392

Seguramente
los siguientes conceptos ya se encuentran registrados, y si bien
los mismos no fueron modificados en su forma de cálculo, sólo recomendamos
cambiar el nombre de referencia, a fin de ajustarlo al nuevo Decreto.
360
- ASIG NO REM. DTO. 392
407
- LEY 23660 DTO.
392

408
- LEY 19032 DTO. 392

A
continuación daremos una breve descripción respecto
a la funcionalidad de cada uno de estos conceptos para clarificar
aún mas el método de calculo a implementar.
350
- BASE DE CALCULO DTO. 392
Este
concepto se encuentra definido como "Concepto Puente para Otros
Cálculos" y es el que determina la suma a pagar como asignación.
Si
Ud. ya había realizado los pasos remitidos oportunamente a nuestros
usuarios para el pago de dicha asignación, seguramente este concepto
se encuentra ya asignado a cada uno de los legajos de su empresa.
De ser así, observe que el dato Importe Total, informará
el monto que corresponde percibir como HABER NO REMUNERATIVO.
Le
recordamos que de acuerdo a lo establecido por el Art. 1º del Decreto
392/03, este monto deberá ser deducido en forma mensual, en 8 cuotas
iguales hasta su extinción definitiva.
Para
ello utilizaremos en la definición del concepto, el dato Valor
Genérico, donde Ud. deberá informar mensualmente el importe
a descontar de los HABERES NO REMUNERATIVOS (es decir $25.-
para el 1º mes, $50.- para el segundo, etc.)
Este
concepto nos permite además calcular la proporcionalidad de la suma
a pagar. En su fórmula de cálculo se observa que dicha proporcionalidad
se determina considerando la cantidad de días efectivos trabajados
en el período.
Puesto
que el pago de esta asignación caduca luego de transcurridos 8 meses
(momento en el cual su importe debería ser cero) este concepto se
ha definido con una periodicidad Vigencia Temporaria
debiendo ingresar este dato al momento de asignarlo a cada uno de
los legajos.
Si
bien este concepto es el que determina el monto a pagar, recibe
la tratativa de concepto tipo puente con la finalidad de poder asignarse
en la tabla de Aportes y Contribuciones Jubilatorios (recordemos
que esta tabla solamente acepta este tipo de conceptos). De esta
manera podremos informa en nuestros papeles de trabajo los importes
de la contribución y aportes que han sido realizados con destino
al INSSJP.
360
- ASIG NO REM. DTO. 392
Será
el concepto que refleje el monto a pagar en los recibos de haberes
de cada legajo. Por tratarse de una suma no remunerativa, ha sido
definido como Exento.
407
- LEY 23660 DTO.
392
Y 408 - LEY 19032 DTO. 392
Estos
conceptos serán los encargados de reflejar los aportes originados
por el pago de la asignación.
Observemos
en su fórmula que los mismos utilizan como base de cálculo el concepto
350 - BASE DE CALCULO DTO. 392.
Los
porcentuales a aplicar para la determinación de dichas retenciones,
han sido informados en el dato Valor Genérico de
cada concepto.
Cómo
calcular las contribuciones originadas
Para
reflejar en nuestros papeles de trabajo las contribuciones patronales
que el pago de esta asignación genera, es probable que se hayan
realizado modificaciones en las tablas de Aportes y Contribuciones
Jubilatorios, y Aportes y Contribuciones a Obras Sociales.
Para
verificarlo, ingresar a cada uno de los puntos correspondientes,
los que encontrará ingresando a la opción Listados y Otros
Procesos correspondiente al Menú General del Sistema.
APORTES
Y CONTRIBUCIONES JUBILATORIOS
En
esta tabla debería existir una nueva línea de cálculo de acuerdo
al siguiente detalle:

En
nuestro ejemplo la línea ingresada se identifica como INSSJP
392
APORTES
Y CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES
En
esta tabla debería existir una línea de cálculo para cada Obra Social
de convenio, de acuerdo al siguiente detalle:

En
nuestro ejemplo, cada una de las líneas ingresadas se identifica
con el nombre de la Obra Social y el porcentaje a aplicar que corresponda,
que según el Decreto original equivale a 5.40%.
Importante:
Tener
en cuenta que al emitir los papeles de trabajo que informan los
importes calculados para los aportes y contribuciones con destino
a cada Obra Social, Ud. notará que aquel que refleje los cálculos
originados por el pago de esta asignación, también incluirán erróneamente
en su detalle, los montos con destino al ANSSAL, no siendo posible
por el momento solucionar este inconveniente.
Esto
probablemente también traerá inconvenientes durante la generación
del Asiento Contable.
Como
realizar el proceso si Ud. opera con legajos jornalizados:
Tal
como lo informáramos oportunamente, si su empresa liquida empleados
de tipo jornalizado, para realizar el pago de este Haber No Remunerativo
Ud. debía tener en cuenta que para el cálculo del monto a pagar
en tal concepto, se consideraban las horas efectivas de trabajo
respecto de las horas totales establecidas por el convenio colectivo
de trabajo al que pertenezca cada empleado.
El
inconveniente que se presentaba, es que al realizar la liquidación
de la 2º quincena, momento en el cual se hacía efectivo el pago
de esta asignación, no era posible determinar la cantidad total
de hs. trabajadas durante la 1º quincena, excepto que se hayan definido
conceptos acumuladores que se ocupen de llevar a cabo esta tarea.
Las
soluciones alternativas que dimos a conocer para resolver este inconveniente
fueron:
a)
Crear un concepto de acumulación cuya vigencia sea de 1 mes, y
en el cual se almacenen automáticamente las horas correspondientes
a las 1eras. quincenas de cada liquidación.
b)
Crear un nuevo concepto de cálculo, utilizado al momento de liquidar
2º quincena y con una numeración inferior a la asignada al concepto
350. Este concepto nos permitirá calcular la proporcionalidad
de la suma a pagar.
En
virtud al escaso tiempo con el cual se contaba en aquel momento
para implementar el Decreto 1273/01, la mayoría de nuestros usuarios
optó por la alternativa "b" . Es por tal motivo que detallamos a
continuación las modificaciones que son necesarias realizar en los
conceptos generados a tal fin:

Fórmula:
es ( VALIDO DTO. 392 JORN. (IMPORTE) - VALIDO DTO. 392 JORN.
(VALOR GENERICO) ) * ( ( VALIDO DTO. 392 JORN. (CANTIDAD) +
BASICO HS NORMALES (CANTIDAD) ) / VALIDO DTO. 392 JORN. (VALOR
UNITARIO) )

Fórmula:
si VALIDO DTO. 392 JORN. (VALOR UNITARIO) > 0 entonces VALIDO
DTO. 392 JORN . (TOTAL) si no ( BASE CALCULO DTO. 392 (IMPORTE)
- BASE CALCULO DTO. 392 (VALOR GENERICO) ) * ( DIAS TRABAJADOS
EN EL MES / 30 )
Observe
que en la definición del concepto, hemos incluído el dato Valor
Genérico, donde Ud. deberá informar mensualmente el importe
a descontar de los HABERES NO REMUNERATIVOS (es decir $25.-
para el 1º mes, $50.- para el segundo, etc.)
Le
recordamos que de acuerdo a lo establecido por el Art. 1º del Decreto
392/03, este monto deberá ser deducido en forma mensual, en 8 cuotas
iguales hasta su extinción definitiva.
Como
puede observar, en su fórmula de cálculo la proporcionalidad de
la suma a pagar se determina considerando la cantidad total de hs.
trabajadas durante la 1º quincena y 2º quincena, respecto a las
horas estimadas a cumplir según convenio.
Una
vez que ingrese este concepto en cada legajo deberá informar en
el dato "Cantidad", la totalidad de las horas trabajadas
en la 1º quincena y en "Valor Unitario" ingresar la
cantidad de horas a cumplir según convenio en forma mensual.
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