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Sueldos y Jornales para D.O.S.

Cómo realizar el incremento de la remuneración básica y el pago de la asignación no remunerativa a fin de dar cumplimiento con el Decreto 392/03.

En el Boletín Oficial Nro. 30.191 de fecha 15 de julio de 2003, se publicó el Decreto 392/03, el cual incrementa a partir del 1º de julio de 2003 la remuneración básica (a todos los efectos legales y convencionales) de los trabajadores del sector privado en relación de dependencia. Este incremento es de aplicación para todos los legajos comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

Detallamos a continuación los puntos que entendemos relevantes correspondiente al Decreto 392/03 y que deben ser considerados para la implementación en el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno DOS.

Art 1: - Increméntase a partir del 1º de julio del 2003 la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($28.-) por mes, durante el lapso de OCHO (8) meses, hasta adicionar a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003, un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($224.-).

Art 2: - Cada incremento mensual percibido por los trabajadores conforme lo dispuesto en el artículo precedente, será deducido del monto total de la asignación fijada por el artículo 1º de los Decretos Nro. 2641/02 y Nº905/03, hasta su extinción. El importe remanente de dicha asignación deberá continuar abonándose, conservando transitoriamente su carácter no remunerativo y alimentario.

A efectos de dar cumplimiento con el artículo 1º del Decreto 392/03, el que establece un aumento gradual de $28.- durante los próximos 8 meses en la remuneración básica, Ud. podrá ingresar al punto Aumentos Masivos al Personal de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

Este proceso incrementará automáticamente el importe definido en el dato Sueldo/Jornal correspondiente al archivo de personal.

Para aquellos casos en los cuales Ud. liquide personal jornalizado, recomendamos la lectura del Decreto 388/03, el que establece para la hora jornal, valores mínimos de $1,25.- y sus respectivos incrementos para los meses posteriores.

Detallamos a continuación los pasos a seguir para aplicar a legajos mensualizados o jornalizados según correspondan los alcances del Art. 2º, el cual establece la disminución de la suma no remunerativa, en forma paulatina hasta su extinción definitiva.

Como realizar el proceso si Ud. opera con legajos mensualizados:

Tal como informamos en su oportunidad, tanto para realizar el pago de la asignación no remunerativa, como así también para la determinación de los aportes y contribuciones que la misma origina, es necesario definir los conceptos que se detallan a continuación.

Para ello ingresar al Sistema de Sueldos y Jornales en su forma habitual.

Acceder a la opción Actualización del Archivo Genérico de Conceptos correspondiente al menú General del Sistema.

Detallamos a continuación cada uno de los conceptos a modificar:

350 - BASE DE CALCULO DTO. 392

 

Seguramente los siguientes conceptos ya se encuentran registrados, y si bien los mismos no fueron modificados en su forma de cálculo, sólo recomendamos cambiar el nombre de referencia, a fin de ajustarlo al nuevo Decreto.

 

360 - ASIG NO REM. DTO. 392

 

407 - LEY 23660 DTO. 392

408 - LEY 19032 DTO. 392

A continuación daremos una breve descripción respecto a la funcionalidad de cada uno de estos conceptos para clarificar aún mas el método de calculo a implementar.

350 - BASE DE CALCULO DTO. 392

Este concepto se encuentra definido como "Concepto Puente para Otros Cálculos" y es el que determina la suma a pagar como asignación.

Si Ud. ya había realizado los pasos remitidos oportunamente a nuestros usuarios para el pago de dicha asignación, seguramente este concepto se encuentra ya asignado a cada uno de los legajos de su empresa. De ser así, observe que el dato Importe Total, informará el monto que corresponde percibir como HABER NO REMUNERATIVO.

Le recordamos que de acuerdo a lo establecido por el Art. 1º del Decreto 392/03, este monto deberá ser deducido en forma mensual, en 8 cuotas iguales hasta su extinción definitiva.

Para ello utilizaremos en la definición del concepto, el dato Valor Genérico, donde Ud. deberá informar mensualmente el importe a descontar de los HABERES NO REMUNERATIVOS (es decir $25.- para el 1º mes, $50.- para el segundo, etc.)

Este concepto nos permite además calcular la proporcionalidad de la suma a pagar. En su fórmula de cálculo se observa que dicha proporcionalidad se determina considerando la cantidad de días efectivos trabajados en el período.

Puesto que el pago de esta asignación caduca luego de transcurridos 8 meses (momento en el cual su importe debería ser cero) este concepto se ha definido con una periodicidad Vigencia Temporaria debiendo ingresar este dato al momento de asignarlo a cada uno de los legajos.

Si bien este concepto es el que determina el monto a pagar, recibe la tratativa de concepto tipo puente con la finalidad de poder asignarse en la tabla de Aportes y Contribuciones Jubilatorios (recordemos que esta tabla solamente acepta este tipo de conceptos). De esta manera podremos informa en nuestros papeles de trabajo los importes de la contribución y aportes que han sido realizados con destino al INSSJP.

360 - ASIG NO REM. DTO. 392

Será el concepto que refleje el monto a pagar en los recibos de haberes de cada legajo. Por tratarse de una suma no remunerativa, ha sido definido como Exento.

407 - LEY 23660 DTO. 392 Y 408 - LEY 19032 DTO. 392

Estos conceptos serán los encargados de reflejar los aportes originados por el pago de la asignación.

Observemos en su fórmula que los mismos utilizan como base de cálculo el concepto 350 - BASE DE CALCULO DTO. 392.

Los porcentuales a aplicar para la determinación de dichas retenciones, han sido informados en el dato Valor Genérico de cada concepto.

Cómo calcular las contribuciones originadas

Para reflejar en nuestros papeles de trabajo las contribuciones patronales que el pago de esta asignación genera, es probable que se hayan realizado modificaciones en las tablas de Aportes y Contribuciones Jubilatorios, y Aportes y Contribuciones a Obras Sociales.

Para verificarlo, ingresar a cada uno de los puntos correspondientes, los que encontrará ingresando a la opción Listados y Otros Procesos correspondiente al Menú General del Sistema.

APORTES Y CONTRIBUCIONES JUBILATORIOS

En esta tabla debería existir una nueva línea de cálculo de acuerdo al siguiente detalle:

En nuestro ejemplo la línea ingresada se identifica como INSSJP 392

APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES

En esta tabla debería existir una línea de cálculo para cada Obra Social de convenio, de acuerdo al siguiente detalle:

En nuestro ejemplo, cada una de las líneas ingresadas se identifica con el nombre de la Obra Social y el porcentaje a aplicar que corresponda, que según el Decreto original equivale a 5.40%.

Importante:

Tener en cuenta que al emitir los papeles de trabajo que informan los importes calculados para los aportes y contribuciones con destino a cada Obra Social, Ud. notará que aquel que refleje los cálculos originados por el pago de esta asignación, también incluirán erróneamente en su detalle, los montos con destino al ANSSAL, no siendo posible por el momento solucionar este inconveniente.

Esto probablemente también traerá inconvenientes durante la generación del Asiento Contable.

Como realizar el proceso si Ud. opera con legajos jornalizados:

Tal como lo informáramos oportunamente, si su empresa liquida empleados de tipo jornalizado, para realizar el pago de este Haber No Remunerativo Ud. debía tener en cuenta que para el cálculo del monto a pagar en tal concepto, se consideraban las horas efectivas de trabajo respecto de las horas totales establecidas por el convenio colectivo de trabajo al que pertenezca cada empleado.

El inconveniente que se presentaba, es que al realizar la liquidación de la 2º quincena, momento en el cual se hacía efectivo el pago de esta asignación, no era posible determinar la cantidad total de hs. trabajadas durante la 1º quincena, excepto que se hayan definido conceptos acumuladores que se ocupen de llevar a cabo esta tarea.

Las soluciones alternativas que dimos a conocer para resolver este inconveniente fueron:

a) Crear un concepto de acumulación cuya vigencia sea de 1 mes, y en el cual se almacenen automáticamente las horas correspondientes a las 1eras. quincenas de cada liquidación.

b) Crear un nuevo concepto de cálculo, utilizado al momento de liquidar 2º quincena y con una numeración inferior a la asignada al concepto 350. Este concepto nos permitirá calcular la proporcionalidad de la suma a pagar.

En virtud al escaso tiempo con el cual se contaba en aquel momento para implementar el Decreto 1273/01, la mayoría de nuestros usuarios optó por la alternativa "b" . Es por tal motivo que detallamos a continuación las modificaciones que son necesarias realizar en los conceptos generados a tal fin:

Fórmula: es ( VALIDO DTO. 392 JORN. (IMPORTE) - VALIDO DTO. 392 JORN. (VALOR GENERICO) ) * ( ( VALIDO DTO. 392 JORN. (CANTIDAD) + BASICO HS NORMALES (CANTIDAD) ) / VALIDO DTO. 392 JORN. (VALOR UNITARIO) )

Fórmula: si VALIDO DTO. 392 JORN. (VALOR UNITARIO) > 0 entonces VALIDO DTO. 392 JORN . (TOTAL) si no ( BASE CALCULO DTO. 392 (IMPORTE) - BASE CALCULO DTO. 392 (VALOR GENERICO) ) * ( DIAS TRABAJADOS EN EL MES / 30 )

Observe que en la definición del concepto, hemos incluído el dato Valor Genérico, donde Ud. deberá informar mensualmente el importe a descontar de los HABERES NO REMUNERATIVOS (es decir $25.- para el 1º mes, $50.- para el segundo, etc.)

Le recordamos que de acuerdo a lo establecido por el Art. 1º del Decreto 392/03, este monto deberá ser deducido en forma mensual, en 8 cuotas iguales hasta su extinción definitiva.

Como puede observar, en su fórmula de cálculo la proporcionalidad de la suma a pagar se determina considerando la cantidad total de hs. trabajadas durante la 1º quincena y 2º quincena, respecto a las horas estimadas a cumplir según convenio.

Una vez que ingrese este concepto en cada legajo deberá informar en el dato "Cantidad", la totalidad de las horas trabajadas en la 1º quincena y en "Valor Unitario" ingresar la cantidad de horas a cumplir según convenio en forma mensual.


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