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Sistema Sueldos y Jornales para Windows

Como adaptar el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno Windows a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto 486/02, Ley de Emergencia Nacional

De acuerdo a lo establecido por el Decreto 486/02 en su Art. 21 - FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION publicado en el Boletín Oficial 29.857 cuyo texto se transcribe a continuación:

" a) A la orden de la Obra Social que corresponda, el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del articulo 16 de la presente Ley, cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive, y del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando dichas remuneraciones superen los PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Para el caso de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, dicho porcentaje será del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive y del OCHENTA POR CIENTO (80%) cuando superen este tope.-

b) Conforme a los niveles remunerativos mencionados, el DIEZ POR CIENTO (10%) o el QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente, de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del articulo 16 de la presente Ley, y cuando se trate de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, el QUINCE POR CIENTO (15%) o el VEINTE POR CIENTO (20%), respectivamente, de la suma a depositarse se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución, a la orden de las cuentas recaudadoras que determinen la reglamentación.".

Detallamos a continuación los pasos a seguir para su implementación en el Sistema de Sueldos y Jornales.

De acuerdo a la definición establecida en nuestra empresa modelo, para realizar el cálculo de las contribuciones y Aportes al Anssal / Obras sociales se utilizaba una tabla auxiliar denominada APORTE A ANSSAL, la cual en su primer columna contenía los distintos porcentuales de distribución correspondientes a cada obra social.

En virtud a lo establecido en el presente decreto, donde es necesario que dicho porcentaje de distribución varie según la Remuneración Bruta de cada legajo, es indispensable agregar una nueva columna a dicha tabla auxiliar.

De esta forma contaremos con una columna denominada % < 1000 dónde se informarán los porcentuales a la orden de la obra social cuando las remuneraciones sean de hasta $ 1000 , y otra columna a la que denominaremos % > 1000 donde se informarán los porcentuales a la orden de la obra social cuando las remuneraciones sean superiores a $ 1000.

Detallamos a continuación los pasos a seguir:

  • Acceder al Administrador de Sueldos, en su forma habitual

De la solapa Tablas, seleccionar la opción Tablas Auxiliares

Seleccionar la tabla APORTE ANSSAL y hacer clic en el botón Modificar

Habilitar una nueva columna haciendo click en el check box correspondiente a la columna número 2.

Ud. podrá modificar el nombre asignado a cada una de las columnas haciendo click derecho sobre la celda que que desea cambiar.

Le recordamos que la descripción de cada celda es a la que hacemos referencia en la fórmula de cálculo de cada concepto.

A continuación, deberemos modificar la fórmula de aquellos conceptos que hacen referencia en su fórmula de cálculo a los porcentajes de distribución de Obra Social y Anssal.

Le recordamos que para implementar la redistribución de los importes entre Anssal y Obra Social se aplicarán fórmulas condicionales a fin de comparar la remuneración del legajo (establecida por el concepto 0299 Base Imponible Retenciones ) respecto del tope establecido por esta ley.

Con el propósito de prever futuros cambios en el presente decreto respecto al valor del tope establecido, el mismo será definido en el dato Valor Genérico del Concepto 0415 - ANSSAL. De esta forma si dicho tope es modificado solo deberá modificar éste valor sin necesidad de alterar nuevamente las fórmulas establecidas en el presente documento.

Para ello, Ingresar al Administrador de Sueldos en su forma habitual

De la solapa Tablas, seleccionar la opción Conceptos

Se detallan a continuación cada una de las fórmulas a modificar:

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
0405 Ley 23660 Retención

4050

Permanente

Solapa Características

Se informa
Liquidaciones a las que se aplica

TODAS

Solapa Cálculo

Valor genérico 0.030
Fórmula

Si BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico) Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 (Valor Genérico) * APORTE A ANSSAL (% > 1000) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 (Valor Genérico) * APORTE A ANSSAL (% < 1000)




Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
0406 Ley 23660 FAM ADIC Retención

4060

Permanente

Solapa Características

Se informa
Liquidaciones a las que se aplica

TODAS

Solapa Cálculo

Valor genérico 0.015
Fórmula

Si BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico) Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 FAM ADIC (Valor Genérico) * APORTE A ANSSAL (% > 1000) * LEY 23660 FAM ADIC (Cantidad) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 FAM ADIC (Valor Genérico) * APORTE A ANSSAL (% < 1000) * LEY 23660 FAM ADIC (Cantidad)


Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
0415 ANSSAL Retención

4150

Permanente

Solapa Características

Se informa
Liquidaciones a las que se aplica

TODAS

Solapa Cálculo

Valor genérico 1000
Fórmula

Si BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico) Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 (Valor Genérico) * (1 - APORTE A ANSSAL (% > 1000) ) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 (Valor Genérico) * (1 - APORTE A ANSSAL (% < 1000) )



Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
0416 ANSSAL FAMILIAR ADICIONAL Retención

4160

Permanente

Solapa Características

Se informa
Liquidaciones a las que se aplica

TODAS

Solapa Cálculo

Valor genérico 0
Fórmula

Si BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico) Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 FAM ADIC (Valor Genérico) * ( 1 - APORTE A ANSSAL (% > 1000 ) ) * LEY 23660 FAM ADIC (Cantidad) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 FAM ADIC (Valor Genérico) * ( 1 - APORTE A ANSSAL (% < 1000) ) * LEY 23660 FAM ADIC (Cantidad)

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
0505 CONTRIBUCION OBRA SOCIAL

Contribución

5050

Permanente

Solapa Características

Se informa
Liquidaciones a las que se aplica

TODAS

Solapa Cálculo

Valor genérico 0
Fórmula

Si BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico) Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * CONTRIBUCIONES PATRONALES (Obra Social) / 100.0000 * APORTE A ANSSAL (% > 1000) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * CONTRIBUCIONES PATRONALES (Obra Social) / 100.0000 * APORTE A ANSSAL (% < 1000)




Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
0515 CONTRIBUCION ANSSAL

Contribución

5150

Permanente

Solapa Características

Se informa
Liquidaciones a las que se aplica

TODAS

Solapa Cálculo

Valor genérico 0
Fórmula

Si BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico) Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * CONTRIBUCIONES PATRONALES (Obra Social) / 100.0000 * (1.0000 - APORTE A ANSSAL (% > 1000) ) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * CONTRIBUCIONES PATRONALES (Obra Social) / 100.0000 * (1.0000 - APORTE A ANSSAL (% < 1000) )





Concluidas estas modificaciones, el sistema se encontrará en condiciones para cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 486/02.


Como adaptar el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno Windows a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución General Conjunta Nro 1247 - AFIP y 4/2002 -INARSS

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General conjunta Nro 1247 - AFIP y 4/2002 -INARSS publicada en el Boletín Oficial 29.869 se estipula el método a seguir para la declaración del 1 % de incremento correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales como así también el ingreso del 1 % adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

A continuación incluimos el texto parcial correspondiente a la citada Resolución General:

Art 1 : A los fines de determinar e ingresar el 1 % de incremento de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, los contribuyentes responsables u obligados deberán consignar en el campo "Importe Adicional Obra social" de la pantalla "Nómina de Empleados, pestaña Obra Social", el monto equivalente al aludido porcentual calculado sobre la Remuneración 4 de la pantalla "Nómina de Empleados", pestaña "Remuneraciones" del programa aplicativo SIJP , versión 18, release 2 aprobado por la R.G. Nro. 2 (INARSS) y Nro. 1239 (AFIP)

Art 2: El ingreso del 1 % adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, deberá efectuarse mediante un pago complementario, utilizando para ello el volante de pago F 801/C con imputación al impuesto 351/Concepto 019/Subconcepto 027

Art 3: El monto a depositar conforme se indica en el artículo anterior será equivalente al 1 % de la Remuneración 2, pantalla "Nómina de Empleados", pestaña "Remuneraciones"

Art 4: Los procedimientos indicados en los artículos precedentes resultan de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2002.

Para su implementación en el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno Windows seguir los siguientes pasos:

1. Generar un nuevo concepto que nos permita determinar el 1% de incremento correspondiente a la Contribución de Obra Social.

Para ello:

Ingresar al Administrador de Sueldos en su forma habitual

De la solapa Tablas, seleccionar la opción Conceptos

Definir un nuevo concepto que reúna las siguientes características:

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
0520 Diferencia 1 % O. Social Contribución Patronal

5200

Permanente

Solapa Características

Se informa
Liquidaciones a las que se aplica

TODAS

Solapa Cálculo

Valor genérico 1
Fórmula

Es BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * DIFERENCIA 1 % O.SOCIAL (Valor Genérico) / 100


2. Luego generar un nuevo concepto que permita calcular el 1 % adicional con destino al INSSJP de acuerdo a las siguientes consideraciones

Código Descripción Tipo Nro de Orden Vigencia
0508 Diferencia 1 % INSSJP Contribución Patronal

5080

Permanente

Solapa Características

Se informa
Liquidaciones a las que se aplica

TODAS

Solapa Cálculo

Valor genérico 1
Fórmula

Es BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * DIFERENCIA 1% INSSJP (Valor Genérico) / 100

3. Una vez definido estos conceptos, asociarlos en la Agenda de aquellos legajos a los que corresponda.

Puesto que estos cambios son de aplicación a las liquidaciones devengadas correspondientes al mes de Marzo 2002, cumplidos los pasos anteriores, si usted ya contaba con esta liquidación creada, deberá llevar a cabo su reliquidación debiendo informar los conceptos anteriores como "Novedades".

Posteriormente generar el archivo ASCII a importar desde el aplicativo SIJP.

4. A continuación ingresar al módulo AFIP - SIJP Presentación de Aportes y Contribuciones, de la solapa Procesos correspondiente al Administrador de Sueldos, a fin de parametrizar la estructura el archivo ASCII con la finalidad de incorporar los importes calculados mediante el concepto 0520 - DIFERENCIA 1 % O.SOCIAL, los cuales deberán incluirse en el dato Importe Adicional Obra Social de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1 de la R.G. Conjunta 1247

Para ello hacer click sobre el botón "Configurar".

Seleccionar la solapa "Datos Generales".

En el dato Importe Adicional Obra Social, seleccionar de la lista presentada el código de concepto 0520 - DIFERENCIA 1 % O.SOCIAL.

Hacer click sobre el botón Aceptar para confirmar los cambios.

Luego de realizados los pasos detallados precedentemente, usted estará en condiciones de generar el archivo ASCII en su forma habitual.

5. Con referencia al importe total a informar en el Form. 801/C a fin de consignar el pago complementario establecido en el Art. 2, hemos generado el concepto 0508 - DIFERENCIA 1% INSSJP, con el que podremos emitir un listado y facilitar así su tarea de cálculo.

Para ello, ingresar al Sistema de Sueldos y Jornales.

Acceder a la opción Informes Legales y de Control.

Hacer click en el botón "Configurar".

Seleccionar la solapa Rem.Ret.Cont , y tildar únicamente la opción "Incluye Contribuciones", debiendo incluir de la lista presentada solo el concepto 0508 - DIFERENCIA 1% INSSJP en la lista propuesta.

Hacer click en el botón Aceptar para confirmar los cambios.

En Tipo de Informe, seleccionar "Planilla de Remuneraciones, Retenciones y Contribuciones".

Seleccionar luego la liquidación sobre la cual se desea emitir el informe, y hacer click en el botón Imprimir.

Se presenta en pantalla un listado detallado de aquellos legajos a los que se les ha liquidado el concepto 0508 - DIFERENCIA 1% INSSJP, del cual usted podrá extraer el monto total a informar.

Concluidas estas modificaciones, el Sistema se encontrará en condiciones para cumplir con lo dispuesto en la Resolución General conjunta Nro 1247 - AFIP y 4/2002 -INARSS.

 

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