Sistema
Sueldos y Jornales para Windows
Como
adaptar el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno Windows a
fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto 486/02,
Ley de Emergencia Nacional
De
acuerdo a lo establecido por el Decreto 486/02 en su Art. 21
- FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION publicado en el Boletín Oficial
29.857 cuyo texto se transcribe a continuación:
"
a) A la orden de la Obra Social que corresponda, el NOVENTA POR
CIENTO (90%) de la suma de la contribución y los aportes que prevén
los incisos a) y b) del articulo 16 de la presente Ley, cuando las
remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-)
inclusive, y del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando dichas
remuneraciones superen los PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Para el caso
de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones
Profesionales de Empresarios, dicho porcentaje será del OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando las remuneraciones brutas mensuales
sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive y del OCHENTA POR
CIENTO (80%) cuando superen este tope.-
b)
Conforme a los niveles remunerativos mencionados, el DIEZ POR CIENTO
(10%) o el QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente, de la suma
de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b)
del articulo 16 de la presente Ley, y cuando se trate de las Obras
Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales
de Empresarios, el QUINCE POR CIENTO (15%) o el VEINTE POR CIENTO
(20%), respectivamente, de la suma a depositarse se destinarán al
Fondo Solidario de Redistribución, a la orden de las cuentas recaudadoras
que determinen la reglamentación.".
Detallamos
a continuación los pasos a seguir para su implementación en el Sistema
de Sueldos y Jornales.
De
acuerdo a la definición establecida en nuestra empresa modelo, para
realizar el cálculo de las contribuciones y Aportes al Anssal /
Obras sociales se utilizaba una tabla auxiliar denominada APORTE
A ANSSAL, la cual en su primer columna contenía los distintos porcentuales
de distribución correspondientes a cada obra social.
En virtud a lo establecido en el presente decreto, donde es necesario
que dicho porcentaje de distribución varie según la Remuneración
Bruta de cada legajo, es indispensable agregar una nueva columna
a dicha tabla auxiliar.
De
esta forma contaremos con una columna denominada % < 1000 dónde
se informarán los porcentuales a la orden de la obra social cuando
las remuneraciones sean de hasta $ 1000 , y otra columna a la que
denominaremos % > 1000 donde se informarán los porcentuales a la
orden de la obra social cuando las remuneraciones sean superiores
a $ 1000.
Detallamos
a continuación los pasos a seguir:
De
la solapa Tablas, seleccionar la opción Tablas
Auxiliares
Seleccionar la tabla APORTE ANSSAL y hacer clic en
el botón Modificar

Habilitar
una nueva columna haciendo click en el check box correspondiente
a la columna número 2.
Ud. podrá modificar el nombre asignado a cada una de las columnas
haciendo click derecho sobre la celda que que desea cambiar.
Le
recordamos que la descripción de cada celda es a la que hacemos
referencia en la fórmula de cálculo de cada concepto.
A
continuación, deberemos modificar la fórmula de aquellos conceptos
que hacen referencia en su fórmula de cálculo a los porcentajes
de distribución de Obra Social y Anssal.
Le recordamos que para implementar la redistribución de los importes
entre Anssal y Obra Social se aplicarán fórmulas condicionales a
fin de comparar la remuneración del legajo (establecida por el concepto
0299 Base Imponible Retenciones ) respecto del tope establecido
por esta ley.
Con
el propósito de prever futuros cambios en el presente decreto respecto
al valor del tope establecido, el mismo será definido en el dato
Valor Genérico del Concepto 0415 - ANSSAL. De esta forma si dicho
tope es modificado solo deberá modificar éste valor sin necesidad
de alterar nuevamente las fórmulas establecidas en el presente documento.
Para
ello, Ingresar al Administrador de Sueldos en su forma
habitual
De
la solapa Tablas, seleccionar la opción Conceptos
Se
detallan a continuación cada una de las fórmulas a modificar:
Código |
Descripción |
Tipo |
Nro
de Orden |
Vigencia |
0405 |
Ley
23660 |
Retención |
4050
|
Permanente |
Solapa
Características
Se
informa |
|
Liquidaciones
a las que se aplica |
TODAS
|
Solapa
Cálculo
Valor
genérico |
0.030 |
Fórmula |
Si
BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico)
Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 (Valor
Genérico) * APORTE A ANSSAL (% > 1000) Sino BASE IMPONIBLE
RETENCIONES (Total) * LEY 23660 (Valor Genérico) * APORTE
A ANSSAL (% < 1000)
|

Código |
Descripción |
Tipo |
Nro
de Orden |
Vigencia |
0406 |
Ley
23660 FAM ADIC |
Retención |
4060
|
Permanente |
Solapa
Características
Se
informa |
|
Liquidaciones
a las que se aplica |
TODAS
|
Solapa
Cálculo
Valor
genérico |
0.015 |
Fórmula |
Si
BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico)
Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 FAM
ADIC (Valor Genérico) * APORTE A ANSSAL (% > 1000) * LEY 23660
FAM ADIC (Cantidad) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total)
* LEY 23660 FAM ADIC (Valor Genérico) * APORTE A ANSSAL (%
< 1000) * LEY 23660 FAM ADIC (Cantidad)
|

Código |
Descripción |
Tipo |
Nro
de Orden |
Vigencia |
0415 |
ANSSAL |
Retención |
4150
|
Permanente |
Solapa
Características
Se
informa |
|
Liquidaciones
a las que se aplica |
TODAS
|
Solapa
Cálculo
Valor
genérico |
1000 |
Fórmula |
Si
BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico)
Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 (Valor
Genérico) * (1 - APORTE A ANSSAL (% > 1000) ) Sino BASE IMPONIBLE
RETENCIONES (Total) * LEY 23660 (Valor Genérico) * (1 - APORTE
A ANSSAL (% < 1000) )
|
Código |
Descripción |
Tipo |
Nro
de Orden |
Vigencia |
0416 |
ANSSAL
FAMILIAR ADICIONAL |
Retención |
4160
|
Permanente |
Solapa
Características
Se
informa |
|
Liquidaciones
a las que se aplica |
TODAS
|
Solapa
Cálculo
Valor
genérico |
0 |
Fórmula |
Si
BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico)
Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * LEY 23660 FAM
ADIC (Valor Genérico) * ( 1 - APORTE A ANSSAL (% > 1000 )
) * LEY 23660 FAM ADIC (Cantidad) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES
(Total) * LEY 23660 FAM ADIC (Valor Genérico) * ( 1 - APORTE
A ANSSAL (% < 1000) ) * LEY 23660 FAM ADIC (Cantidad)
|

Código |
Descripción |
Tipo |
Nro
de Orden |
Vigencia |
0505 |
CONTRIBUCION
OBRA SOCIAL |
Contribución
|
5050
|
Permanente |
Solapa
Características
Se
informa |
|
Liquidaciones
a las que se aplica |
TODAS
|
Solapa
Cálculo
Valor
genérico |
0 |
Fórmula |
Si
BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico)
Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * CONTRIBUCIONES
PATRONALES (Obra Social) / 100.0000 * APORTE A ANSSAL (% >
1000) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * CONTRIBUCIONES
PATRONALES (Obra Social) / 100.0000 * APORTE A ANSSAL (% <
1000)
|

Código |
Descripción |
Tipo |
Nro
de Orden |
Vigencia |
0515 |
CONTRIBUCION
ANSSAL |
Contribución
|
5150
|
Permanente |
Solapa
Características
Se
informa |
|
Liquidaciones
a las que se aplica |
TODAS
|
Solapa
Cálculo
Valor
genérico |
0 |
Fórmula |
Si
BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) > ANSSAL (Valor Genérico)
Entonces BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * CONTRIBUCIONES
PATRONALES (Obra Social) / 100.0000 * (1.0000 - APORTE A ANSSAL
(% > 1000) ) Sino BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * CONTRIBUCIONES
PATRONALES (Obra Social) / 100.0000 * (1.0000 - APORTE A ANSSAL
(% < 1000) )
|

Concluidas estas modificaciones, el sistema se encontrará en condiciones
para cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 486/02.
Como
adaptar el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno Windows a
fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución General
Conjunta Nro 1247 - AFIP y 4/2002 -INARSS
De acuerdo a lo establecido por la Resolución General conjunta Nro
1247 - AFIP y 4/2002 -INARSS publicada en el Boletín Oficial 29.869
se estipula el método a seguir para la declaración del 1 % de incremento
correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales como así también el ingreso del 1 % adicional
con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados.
A continuación incluimos el texto parcial correspondiente a la citada
Resolución General:
Art
1 : A los fines de determinar e ingresar el 1 % de incremento
de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales, los contribuyentes responsables u obligados deberán
consignar en el campo "Importe Adicional Obra social" de la pantalla
"Nómina de Empleados, pestaña Obra Social", el monto equivalente
al aludido porcentual calculado sobre la Remuneración 4 de la
pantalla "Nómina de Empleados", pestaña "Remuneraciones" del programa
aplicativo SIJP , versión 18, release 2 aprobado por la R.G. Nro.
2 (INARSS) y Nro. 1239 (AFIP)
Art
2: El ingreso del 1 % adicional con destino al Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, deberá efectuarse
mediante un pago complementario, utilizando para ello el volante
de pago F 801/C con imputación al impuesto 351/Concepto 019/Subconcepto
027
Art
3: El monto a depositar conforme se indica en el artículo anterior
será equivalente al 1 % de la Remuneración 2, pantalla "Nómina
de Empleados", pestaña "Remuneraciones"
Art
4: Los procedimientos indicados en los artículos precedentes resultan
de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del
1 de marzo de 2002.
Para
su implementación en el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno
Windows seguir los siguientes pasos:
1. Generar un nuevo concepto que nos permita determinar el 1% de
incremento correspondiente a la Contribución de Obra Social.
Para
ello:
Ingresar al Administrador de Sueldos en su forma
habitual
De
la solapa Tablas, seleccionar la opción Conceptos
Definir
un nuevo concepto que reúna las siguientes características:
Código |
Descripción |
Tipo |
Nro
de Orden |
Vigencia |
0520 |
Diferencia
1 % O. Social |
Contribución
Patronal |
5200
|
Permanente |
Solapa
Características
Se
informa |
|
Liquidaciones
a las que se aplica |
TODAS
|
Solapa
Cálculo
Valor
genérico |
1 |
Fórmula |
Es
BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * DIFERENCIA 1 % O.SOCIAL
(Valor Genérico) / 100
|
2.
Luego generar un nuevo concepto que permita calcular el 1 % adicional
con destino al INSSJP de acuerdo a las siguientes consideraciones
Código |
Descripción |
Tipo |
Nro
de Orden |
Vigencia |
0508 |
Diferencia
1 % INSSJP |
Contribución
Patronal |
5080
|
Permanente |
Solapa
Características
Se
informa |
|
Liquidaciones
a las que se aplica |
TODAS
|
Solapa
Cálculo
Valor
genérico |
1 |
Fórmula |
Es
BASE IMPONIBLE RETENCIONES (Total) * DIFERENCIA 1% INSSJP
(Valor Genérico) / 100
|
3.
Una vez definido estos conceptos, asociarlos en la Agenda de aquellos
legajos a los que corresponda.
Puesto que estos cambios son de aplicación a las liquidaciones devengadas
correspondientes al mes de Marzo 2002, cumplidos los pasos anteriores,
si usted ya contaba con esta liquidación creada, deberá llevar a
cabo su reliquidación debiendo informar los conceptos anteriores
como "Novedades".
Posteriormente generar el archivo ASCII a importar desde el aplicativo
SIJP.
4.
A continuación ingresar al módulo AFIP - SIJP Presentación de
Aportes y Contribuciones, de la solapa Procesos correspondiente
al Administrador de Sueldos, a fin de parametrizar la estructura
el archivo ASCII con la finalidad de incorporar los importes calculados
mediante el concepto 0520 - DIFERENCIA 1 % O.SOCIAL, los cuales
deberán incluirse en el dato Importe Adicional Obra Social
de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1 de la R.G. Conjunta 1247
Para
ello hacer click sobre el botón "Configurar".
Seleccionar
la solapa "Datos Generales".
En
el dato Importe Adicional Obra Social, seleccionar de la
lista presentada el código de concepto 0520 - DIFERENCIA
1 % O.SOCIAL.
Hacer click sobre el botón Aceptar para confirmar los cambios.
Luego de realizados los pasos detallados precedentemente, usted
estará en condiciones de generar el archivo ASCII en su forma habitual.
5.
Con referencia al importe total a informar en el Form. 801/C a fin
de consignar el pago complementario establecido en el Art. 2, hemos
generado el concepto 0508 - DIFERENCIA 1% INSSJP, con el que podremos
emitir un listado y facilitar así su tarea de cálculo.
Para
ello, ingresar al Sistema de Sueldos y Jornales.
Acceder
a la opción Informes Legales y de Control.
Hacer
click en el botón "Configurar".
Seleccionar
la solapa Rem.Ret.Cont , y tildar únicamente la opción
"Incluye Contribuciones", debiendo incluir de la lista presentada
solo el concepto 0508 - DIFERENCIA 1% INSSJP en la lista propuesta.
Hacer
click en el botón Aceptar para confirmar los cambios.
En
Tipo de Informe, seleccionar "Planilla de Remuneraciones,
Retenciones y Contribuciones".
Seleccionar
luego la liquidación sobre la cual se desea emitir el informe, y
hacer click en el botón Imprimir.
Se
presenta en pantalla un listado detallado de aquellos legajos a
los que se les ha liquidado el concepto 0508 - DIFERENCIA 1% INSSJP,
del cual usted podrá extraer el monto total a informar.
Concluidas
estas modificaciones, el Sistema se encontrará en condiciones para
cumplir con lo dispuesto en la Resolución General conjunta Nro 1247
- AFIP y 4/2002 -INARSS.
|