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Atención: le recordamos que los pasos detallados en el presente documento, han sido adaptados para la utilización de los conceptos definidos en la Empresa Modelo incluida a partir de la versión 4.34 y posteriores del Sistema.

Si usted adquirió el Sistema de Sueldos y Jornales antes que Sistemas Bejerman libere esta versión (Agosto de 2002), seguramente, el juego de conceptos de la empresa modelo que le fuera oportunamente instalada, no se ajusta a los temas tratados en esta Guía, por lo tanto deberá proceder a actualizar esta base de datos.

Haga click aquí y detallaremos el procedimiento para llevar a cabo este proceso

Cómo realizar la liquidación de aportes y contribuciones de ANSALL y Obra Social según Decreto 486/02, Ley de Emergencia Nacional

Decreto 486/02, Ley de Emergencia Nacional

De acuerdo a lo establecido por el Decreto 486/02 en su Art. 21 - FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION publicado en el Boletín Oficial 29.857 cuyo texto se transcribe a continuación:

" a) A la orden de la Obra Social que corresponda, el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del articulo 16 de la presente Ley, cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive, y del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando dichas remuneraciones superen los PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Para el caso de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, dicho porcentaje será del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive y del OCHENTA POR CIENTO (80%) cuando superen este tope.-

b) Conforme a los niveles remunerativos mencionados, el DIEZ POR CIENTO (10%) o el QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente, de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del articulo 16 de la presente Ley, y cuando se trate de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, el QUINCE POR CIENTO (15%) o el VEINTE POR CIENTO (20%), respectivamente, de la suma a depositarse se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución, a la orden de las cuentas recaudadoras que determinen la reglamentación."

Importante:

Si Ud. ha generado una nueva empresa, considerando al momento de su creación copiar las tablas standard del Sistema desde la nueva Empresa Modelo - Guía de Sueldos y Jornales, Ud. ya contará con la totalidad de tablas, matrices y/o conceptos necesarios para su implementación debiendo entonces seguir los pasos detallados a continuación.

Si por el contrario, Ud. ya se encontraba trabajando con una empresa y ahora desea implementar este tema, entonces deberá realizar totalmente la incoporación manual de las tablas, matrices, y/o conceptos definidos en el presente documento.

Detallamos a continuación los pasos a seguir para su implementación en el Sistema de Sueldos y Jornales.

De acuerdo a la definición establecida en nuestra empresa modelo, para realizar el cálculo de las contribuciones y Aportes al Anssal / Obras sociales se utilizaba una tabla auxiliar denominada APORTE A ANSSAL, la cual en su primer columna contenía los distintos porcentuales de distribución correspondientes a cada obra social.

En virtud a lo establecido en el presente decreto, donde es necesario que dicho porcentaje de distribución varíe según la Remuneración Bruta de cada legajo, es indispensable agregar una nueva columna a dicha tabla auxiliar.

De esta forma contaremos con una columna denominada % < 1000 dónde se informarán los porcentuales a la orden de la obra social cuando las remuneraciones sean de hasta $ 1000 , y otra columna a la que denominaremos % > 1000 donde se informarán los porcentuales a la orden de la obra social cuando las remuneraciones sean superiores a $ 1000

Detalle del procedimiento:

Para realizar el cálculo del Aporte Anssal , en primer término Ud. deberá contar con la definición de la siguiente Tabla Auxiliar:

ANS - APORTE ANSSAL

Esta tabla auxiliar, la que ya se encuentra definida en nuestra Empresa Modelo, contendrá los porcentajes de aplicación correspondientes el importe de la remuneración y la obra social.

Si desea consultar la estructura definida para esta tabla, haga click sobre el código asignado a la misma.

Si por el contrario, Ud. desea obtener en forma detallada los pasos a seguir para su completa definición en alguna de las empresas con las que actualmente trabaja, haga click aquí

Definición de los Conceptos de Cálculo:

A continuación, deberemos modificar la fórmula de aquellos conceptos que hacen referencia en su fórmula de cálculo a los porcentajes de distribución de Obra Social y Anssal.

Le recordamos que para implementar la redistribución de los importes entre Anssal y Obra Social se aplicarán fórmulas condicionales a fin de comparar la remuneración del legajo (establecida por el concepto 0299 Base Imponible Retenciones ) respecto del tope establecido por esta ley.

Con el propósito de prever futuros cambios en el presente decreto respecto al valor del tope establecido, el mismo será definido en el dato Valor Genérico del Concepto 0415 - ANSSAL. De esta forma, si dicho tope es modificado, sólo deberá cambiar éste valor sin necesidad de alterar nuevamente las fórmulas establecidas en el presente documento.

Recuerde que estos conceptos ya se encuentran definidos en nuestra Empresa Modelo y solo debemos modificar la fórmula de cálculo de los mismos:

405 - LEY 23660

406 - LEY 23660 FAM ADIC

415 - ANSSAL

416 - ANSSAL FAMILIAR ADICIONAL

505 - CONTRIBUCION OBRA SOCIAL

515 - CONTRIBUCION ANSSAL

Si desea consultar la estructura definida para algún concepto en particular, haga click sobre el código del concepto, en cambio si Ud. desea conocer los pasos a seguir para su completa definición en alguna de las empresas actualmente vigentes, haga click aquí.

Tener en cuenta que la totalidad de conceptos detallados anteriormente, deben asociarse a la agenda de cada uno de los legajos.

Para realizar este proceso:

Ingresar al Sistema de Sueldos y Jornales en su forma habitual.

Acceder al punto Actualización de Agenda, Novedades y Liquidación

De la ventana presentada, hacer click sobre el ítem Actualizar Agenda correspondiente a la opción Administración de Agenda.

Seleccionar la modalidad en que desea llevar a cabo la actualización de la agenda, permitiéndose escoger Por Legajo o Por Concepto.

Hacer click sobre el botón Aceptar para dar comienzo con la asociación de los nuevos conceptos creados.

Le recordamos que usted también podrá realizar un alta automática de los nuevos conceptos a la totalidad de legajos si desea conocer .

Si desea obtener mayor información respecto a los pasos a seguir para realizar este procedimiento automático, haga click aquí.

Concluidas estas modificaciones, el sistema se encontrará en condiciones para cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 486/02.

 

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