Atención:
le recordamos que los pasos detallados en el presente documento,
han sido adaptados para la utilización de los conceptos definidos
en la Empresa Modelo incluida a partir de la versión 4.34 y posteriores
del Sistema.
Si
usted adquirió el Sistema de Sueldos y Jornales antes que Sistemas
Bejerman libere esta versión (Agosto de 2002), seguramente, el juego
de conceptos de la empresa modelo que le fuera oportunamente instalada,
no se ajusta a los temas tratados en esta Guía, por lo tanto deberá
proceder a actualizar esta base de datos.
Haga
click aquí y detallaremos el procedimiento para llevar
a cabo este proceso
Cómo
realizar la liquidación de aportes y contribuciones de ANSALL
y Obra Social según Decreto 486/02, Ley de Emergencia Nacional
Decreto
486/02, Ley de Emergencia Nacional
De
acuerdo a lo establecido por el Decreto 486/02 en su Art. 21
- FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION publicado en el Boletín Oficial
29.857 cuyo texto se transcribe a continuación:
" a) A la orden de la Obra Social que corresponda, el NOVENTA
POR CIENTO (90%) de la suma de la contribución y los aportes que
prevén los incisos a) y b) del articulo 16 de la presente Ley,
cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS
UN MIL ($ 1.000.-) inclusive, y del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) cuando dichas remuneraciones superen los PESOS UN MIL ($
1.000.-). Para el caso de las Obras Sociales del Personal de Dirección
y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, dicho porcentaje
será del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando las remuneraciones
brutas mensuales sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive
y del OCHENTA POR CIENTO (80%) cuando superen este tope.-
b) Conforme a los niveles remunerativos mencionados, el DIEZ POR
CIENTO (10%) o el QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente, de
la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos
a) y b) del articulo 16 de la presente Ley, y cuando se trate
de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones
Profesionales de Empresarios, el QUINCE POR CIENTO (15%) o el
VEINTE POR CIENTO (20%), respectivamente, de la suma a depositarse
se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución, a la orden
de las cuentas recaudadoras que determinen la reglamentación."
Importante:
Si Ud. ha generado una nueva empresa, considerando al momento de
su creación copiar las tablas standard del Sistema desde
la nueva Empresa Modelo - Guía de Sueldos y Jornales, Ud.
ya contará con la totalidad de tablas, matrices y/o conceptos
necesarios para su implementación debiendo
entonces seguir los pasos detallados a continuación.
Si
por el contrario, Ud. ya se encontraba trabajando con una empresa
y ahora desea implementar este tema, entonces deberá realizar
totalmente la incoporación manual de las tablas, matrices,
y/o conceptos definidos en el presente documento.
Detallamos
a continuación los pasos a seguir para su implementación en el Sistema
de Sueldos y Jornales.
De
acuerdo a la definición establecida en nuestra empresa modelo, para
realizar el cálculo de las contribuciones y Aportes al Anssal /
Obras sociales se utilizaba una tabla auxiliar denominada APORTE
A ANSSAL, la cual en su primer columna contenía los distintos
porcentuales de distribución correspondientes a cada obra social.
En virtud a lo establecido en el presente decreto, donde es necesario
que dicho porcentaje de distribución varíe según la Remuneración
Bruta de cada legajo, es indispensable agregar una nueva columna
a dicha tabla auxiliar.
De esta forma contaremos con una columna denominada % < 1000 dónde
se informarán los porcentuales a la orden de la obra social cuando
las remuneraciones sean de hasta $ 1000 , y otra columna a la que
denominaremos % > 1000 donde se informarán los porcentuales a la
orden de la obra social cuando las remuneraciones sean superiores
a $ 1000
Detalle
del procedimiento:
Para
realizar el cálculo del Aporte Anssal , en primer término
Ud. deberá contar con la definición de la siguiente
Tabla Auxiliar:
ANS
- APORTE ANSSAL
Esta
tabla auxiliar, la que ya se encuentra definida en nuestra Empresa
Modelo, contendrá los porcentajes de aplicación correspondientes
el importe de la remuneración y la obra social.
Si
desea consultar la estructura definida para esta tabla, haga click
sobre el código asignado a la misma.
Si
por el contrario, Ud. desea obtener en forma detallada los pasos
a seguir para su completa definición en alguna de las empresas
con las que actualmente trabaja, haga
click aquí
Definición
de los Conceptos de Cálculo:
A
continuación, deberemos modificar la fórmula de aquellos conceptos
que hacen referencia en su fórmula de cálculo a los porcentajes
de distribución de Obra Social y Anssal.
Le
recordamos que para implementar la redistribución de los importes
entre Anssal y Obra Social se aplicarán fórmulas condicionales a
fin de comparar la remuneración del legajo (establecida por el concepto
0299 Base Imponible Retenciones ) respecto del tope establecido
por esta ley.
Con el propósito de prever futuros cambios en el presente decreto
respecto al valor del tope establecido, el mismo será definido en
el dato Valor Genérico del Concepto 0415 - ANSSAL. De esta forma,
si dicho tope es modificado, sólo deberá cambiar éste
valor sin necesidad de alterar nuevamente las fórmulas establecidas
en el presente documento.
Recuerde
que estos conceptos ya se encuentran definidos en nuestra Empresa
Modelo y solo debemos modificar la fórmula de cálculo
de los mismos:
405
- LEY 23660
406
- LEY 23660 FAM ADIC
415
- ANSSAL
416
- ANSSAL FAMILIAR ADICIONAL
505
- CONTRIBUCION OBRA SOCIAL
515
- CONTRIBUCION ANSSAL
Si
desea consultar la estructura definida para algún concepto
en particular, haga click sobre el código del concepto, en
cambio si Ud. desea conocer los pasos a seguir para su completa
definición en alguna de las empresas actualmente vigentes,
haga
click aquí.
Tener
en cuenta que la totalidad de conceptos detallados anteriormente,
deben asociarse a la agenda de cada uno de los legajos.
Para
realizar este proceso:
Ingresar
al Sistema de Sueldos y Jornales en su forma
habitual.
Acceder
al punto Actualización de Agenda, Novedades y Liquidación
De
la ventana presentada, hacer click sobre el ítem Actualizar
Agenda correspondiente a la opción Administración
de Agenda.
Seleccionar
la modalidad en que desea llevar a cabo la actualización de la agenda,
permitiéndose escoger Por Legajo o Por Concepto.
Hacer
click sobre el botón Aceptar para dar comienzo
con la asociación de los nuevos conceptos creados.
Le
recordamos que usted también podrá realizar un alta automática de
los nuevos conceptos a la totalidad de legajos si desea conocer
.
Si
desea obtener mayor información respecto a los pasos a seguir para
realizar este procedimiento automático, haga
click aquí.
Concluidas
estas modificaciones, el sistema se encontrará en condiciones para
cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 486/02.
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