Sistema
Sueldos y Jornales para Windows
Cómo
realizar el pago de la asignación no remunerativa a fin de dar cumplimiento
con el Decreto 1347/2003.
El
Decreto 1347/2003 publicado el día 06/01/2004, reglamenta el pago
de una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50) mensuales
para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia,
que se encuentran comprendidos en el régimen de negociación colectiva.
Para
incluir el pago de esta asignación en las liquidaciones realizadas
con nuestro Sistema de Sueldos y Jornales, es necesario seguir los
pasos que se detallan a continuación:
-
Ingresar
al Administrador de Sueldos y Jornales en su forma habitual.
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Sistemas
Bejerman |
Si
al momento de ingresar aún no se han definido Usuarios, indicar
ADMIN como nombre de usuario y elegir Aceptar
(dejando la contraseña en blanco).
- Seleccionar
en el menú:
Sueldos
y Jornales |
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Administrador
de Sueldos y Jornales |
- Ingresar
luego a la tabla de Conceptos

- Hacer
click sobre el botón Agregar para dar comienzo con
la definición de los conceptos.
Detallamos
a continuación la estructura para cada uno:
Concepto
para legajos jornalizados:
0155
- Asignación no remunerativa Decreto 1347/03 Jornalizados:
Al
momento de realizar la definición de la fórmula
de cálculo, y de acuerdo a la forma en que se liquida al
personal jornalizado, pueden presentarse las siguientes alternativas,
debiendo Ud. escoger aquella que se ajuste a sus necesidades:
Alternativa
1: esta alternativa es exclusivamente de utilidad para aquellos
casos en los cuales la totalidad de legajos jornales de la empresa
a liquidar pertenezcan a un mismo convenio y/o deban cumplir mensualmente
igual cantidad de horas de trabajo.


Fórmula:
Si ( Basico Hs. Normales (Cantidad) + Basico Hs Normales (Cantidad)
Varios ( 000|000 , Suma) ) < Asig No Rem. Dto. 1347 Jorn ( Valor
Genérico) Entonces 50 * ( (Basico Hs. Normales (Cantidad)
+ Basico Hs Normales (Cantidad) Varios (000|000, Suma) ) / Asig
No Rem. Dto. 1347 Jorn (Valor Genérico) ) Sino 50.
Donde:
Valor
Genérico = nos representa el total de horas mensuales
a cumplir según convenio .
El
monto asignado a la citada asignación no remunerativa,
se informa en la fórmula como un importe fijo (en este
caso $ 50)
Alternativa
2: los empleados de su empresa se rigen bajo diferentes convenios
colectivos de trabajo (donde probablemente cada convenio opera
con diferentes cantidades de horas a cumplir a lo largo del mes)


Fórmula: Si ( Basico Hs. Normales (Cantidad) + Basico
Hs Normales (Cantidad) Varios ( 000|000 , Suma) ) < Asig No Rem.
Dto. 1347 Jorn ( Valor Unitario ) Entonces Asig No Rem Dto. 1347
Jorn (Valor Genérico) * ( (Basico Hs. Normales (Cantidad)
+ Basico Hs Normales (Cantidad) Varios (000|000, Suma) ) / Asig
No Remun Dto 1347 Jorn (Valor Unitario) ) Sino Asig No Rem. Dto.
1347 Jorn (Valor Genérico).
Donde:
Valor Unitario: nos representa el total de horas a trabajar
para cada legajo según convenio.
Valor
Genérico: nos representa el importe de la asignación
no remunerativa ($50).

Alternativa
3: tenemos conocimiento que algunos sindicatos han establecido
un valor promedio por hora de trabajo, con lo cual para resolver
el pago de este monto no remunerativo, simplemente bastaría
con establecer una fórmula de cálculo que multiplique
dicho valor fijo por el total de horas trabajadas, por legajo.
Concepto
para legajos mensualizados:
0360
- Asignación no remunerativa Decreto 1347/03:


Fórmula:
Es Asig. No Rem Dto 1347 (Valor Genérico) * ( (Días Trabajados
en el mes - Inasistencias (Cantidad) ) / Cantidad de días
del mes )

Importante:
Si
bien a la fecha de confección del presente instructivo,
la AFIP aún no ha establecido la modalidad a aplicar para
informar estos valores en el programa aplicativo SIJP, suponemos
lógico que los mismos se informen exclusivamente en
la REMUNERACIÓN TOTAL.
En
caso que la AFIP opte por permitir la realización de
este procedimiento, tener en cuenta que el Sistema de Sueldos
y Jornales ya realiza este proceso en forma automática,
no siendo necesaria modificación alguna.
Por
tal motivo quedamos a la espera de cualquier información que
brinde este Organismo, y sugerimos que para mayor información
al respecto se comunique con Mesa de Ayuda de la AFIP.
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