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Sistema Sueldos y Jornales para Windows

Cómo realizar el pago de la asignación no remunerativa a fin de dar cumplimiento con el Decreto 1347/2003.

El Decreto 1347/2003 publicado el día 06/01/2004, reglamenta el pago de una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, que se encuentran comprendidos en el régimen de negociación colectiva.

Para incluir el pago de esta asignación en las liquidaciones realizadas con nuestro Sistema de Sueldos y Jornales, es necesario seguir los pasos que se detallan a continuación:

  1. Ingresar al Administrador de Sueldos y Jornales en su forma habitual.
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Si al momento de ingresar aún no se han definido Usuarios, indicar ADMIN como nombre de usuario y elegir Aceptar (dejando la contraseña en blanco).

  1. Seleccionar en el menú:
Sueldos y Jornales

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Administrador de Sueldos y Jornales

 

  1. Ingresar luego a la tabla de Conceptos

  1. Hacer click sobre el botón Agregar para dar comienzo con la definición de los conceptos.

    Detallamos a continuación la estructura para cada uno:

Concepto para legajos jornalizados:

0155 - Asignación no remunerativa Decreto 1347/03 Jornalizados:

Al momento de realizar la definición de la fórmula de cálculo, y de acuerdo a la forma en que se liquida al personal jornalizado, pueden presentarse las siguientes alternativas, debiendo Ud. escoger aquella que se ajuste a sus necesidades:

Alternativa 1: esta alternativa es exclusivamente de utilidad para aquellos casos en los cuales la totalidad de legajos jornales de la empresa a liquidar pertenezcan a un mismo convenio y/o deban cumplir mensualmente igual cantidad de horas de trabajo.

Fórmula: Si ( Basico Hs. Normales (Cantidad) + Basico Hs Normales (Cantidad) Varios ( 000|000 , Suma) ) < Asig No Rem. Dto. 1347 Jorn ( Valor Genérico) Entonces 50 * ( (Basico Hs. Normales (Cantidad) + Basico Hs Normales (Cantidad) Varios (000|000, Suma) ) / Asig No Rem. Dto. 1347 Jorn (Valor Genérico) ) Sino 50.

Donde:

Valor Genérico = nos representa el total de horas mensuales a cumplir según convenio .

El monto asignado a la citada asignación no remunerativa, se informa en la fórmula como un importe fijo (en este caso $ 50)

Alternativa 2: los empleados de su empresa se rigen bajo diferentes convenios colectivos de trabajo (donde probablemente cada convenio opera con diferentes cantidades de horas a cumplir a lo largo del mes)


Fórmula: Si ( Basico Hs. Normales (Cantidad) + Basico Hs Normales (Cantidad) Varios ( 000|000 , Suma) ) < Asig No Rem. Dto. 1347 Jorn ( Valor Unitario ) Entonces Asig No Rem Dto. 1347 Jorn (Valor Genérico) * ( (Basico Hs. Normales (Cantidad) + Basico Hs Normales (Cantidad) Varios (000|000, Suma) ) / Asig No Remun Dto 1347 Jorn (Valor Unitario) ) Sino Asig No Rem. Dto. 1347 Jorn (Valor Genérico).

Donde:

Valor Unitario: nos representa el total de horas a trabajar para cada legajo según convenio.

Valor Genérico: nos representa el importe de la asignación no remunerativa ($50).

Alternativa 3: tenemos conocimiento que algunos sindicatos han establecido un valor promedio por hora de trabajo, con lo cual para resolver el pago de este monto no remunerativo, simplemente bastaría con establecer una fórmula de cálculo que multiplique dicho valor fijo por el total de horas trabajadas, por legajo.

Concepto para legajos mensualizados:

0360 - Asignación no remunerativa Decreto 1347/03:

Fórmula: Es Asig. No Rem Dto 1347 (Valor Genérico) * ( (Días Trabajados en el mes - Inasistencias (Cantidad) ) / Cantidad de días del mes )

Importante:

Si bien a la fecha de confección del presente instructivo, la AFIP aún no ha establecido la modalidad a aplicar para informar estos valores en el programa aplicativo SIJP, suponemos lógico que los mismos se informen exclusivamente en la REMUNERACIÓN TOTAL.

En caso que la AFIP opte por permitir la realización de este procedimiento, tener en cuenta que el Sistema de Sueldos y Jornales ya realiza este proceso en forma automática, no siendo necesaria modificación alguna.

Por tal motivo quedamos a la espera de cualquier información que brinde este Organismo, y sugerimos que para mayor información al respecto se comunique con Mesa de Ayuda de la AFIP.

 

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